Contrainforme Psicológico: Un derecho a réplica útil y a veces necesario

En ocasiones, cuando un cliente, o su abogado, recibe un informe pericial psicológico solicitado por la otra parte, y a veces por él o ella mismos, se siente perjudicado en sus intereses. Y esto puede ocurrir tanto si el informe se ha pedido de oficio como si ha sido un encargo de parte, pero el mayor número de desacuerdos se produce ante los informes presentados de forma privada por la parte contraria.

 

Se espera de todo informe pericial que esté seriamente fundamentado y cumpla su función de auxiliar al juzgador en su tarea de toma de decisiones sobre el caso en cuestión. En la mayoría de los casos es así, pero en ocasiones un usuario o letrado puede estar disconforme con aspectos relacionados con la forma o el fondo del informe. En estos casos el usuario puede sentirse impotente y seriamente perjudicado en sus intereses pensando que ese documento puede repercutir en el resultado final del procedimiento en el que se halla inmerso. Es en estas ocasiones cuando la idea de pedir un contrainforme cobra fuerza.

 

Cuando a los psicólogos forenses nos llega el encargo de realizar un contrainforme nos vemos ante la difícil tesitura de decidir entre valorar técnicamente el trabajo de un compañero o compañera o atender la demanda de una persona que se ve perjudicada en un momento y trance de su vida duro y complicado.

 

La forma de resolver este conflicto parece ir de la mano de los principios por los que se rige todo código deontológico, incluido el del Psicólogo y que son “respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional y solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales”.

 

En este sentido y de forma explícita en el Metacódigo de Ética de la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA) se impele al psicólogo a cumplir con la “obligación de criticar razonablemente la acción profesional de los compañeros”, y si por acción entendemos un informe elaborado y emitido por un profesional, como especialistas en la materia objeto de estudio, podemos realizar una valoración técnica, que, según nuestro leal saber y entender aporte elementos que permitan confirmar o contradecir alguna perspectiva del informe cuestionado.

 

¿Cuándo es conveniente solicitar un contrainforme?

El contrainforme psicológico supone una valoración técnica de la intervención realizada por otro profesional. Nunca sobre el autor que lo emitió. Como tal, el profesional que lo realiza está sometido a los mismos principios técnicos y éticos de los informes periciales, debe tener experiencia y cualificación en el área en el que se circunscribe el informe cuestionado y en consecuencia presentar un contrainforme con una escrupulosa y rigurosa carga científica, técnica y metodológica.

 

Estos son algunos de los motivos por los que una persona informada o su representación letrada puede necesitar un contrainforme:

  • Cuando en el informe cuestionado no aparece un adecuado análisis diferencial entre las conclusiones finales del mismo y otras causas que podrían explicarlas. Por ejemplo, un informe que concluya que el rechazo de un hijo hacia uno de sus progenitores se debe a que está siendo manipulado por el otro progenitor debe contener el análisis diferencial técnico que permita descartar otras posibles razones del rechazo del hijo, como malos tratos, abuso sexual o franca inoperancia parental por parte del progenitor rechazado, entre otros. Y viceversa: un informe que concluya que el rechazo del hijo se debe a los abusos sexuales o malos tratos del progenitor rechazado debe contener el análisis diferencial que fundamente la conclusión y los criterios diferenciales que acrediten la falta de credibilidad del testimonio de la presunta víctima.
  • Cuando el informe basa sus conclusiones únicamente en los resultados de las pruebas psicométricas sin realizar un adecuado contraste entre éstos y el resultado del resto de las pruebas de la persona o conjunto examinado. Por ejemplo, un informe de familia en el que ambos progenitores hayan puntuado idóneamente en los tests no puede despreciar en sus conclusiones los elementos obtenidos en las entrevistas, especialmente las de los hijos, si estos aportan datos verosímiles de desatención, abandono o algún nivel de cualquier tipo de maltrato.
  • Cuando no se realiza un adecuado análisis del testimonio especialmente en casos de abuso sexual infantil y malos tratos físicos y psicológicos. Por ello el experto debe conocer y estar experimentado en un método aceptado por la comunidad científica internacional que permita valorar la credibilidad del testimonio del menor. En el informe deben aparecer con claridad los criterios que motivan la conclusión final respecto a la credibilidad o verosimilitud de sus testimonios.
  • Cuando el informe contenga juicios de valor o expresiones devaluativas hacia alguna persona.
  • Cuando el informe emita conclusiones relevantes o diagnósticas sobre una persona sin haberla evaluado o entrevistado personalmente
  • Cuando el informe no permita diferenciar claramente las afirmaciones del sujeto evaluado con las del sujeto evaluador induciendo a confusión sobre la autoría de las mismas.
  • Cuando no aparezcan indicios de que se haya realizado un adecuado análisis del histórico documental del caso que permita valorar la coherencia entre las conclusiones obtenidas y los antecedentes del caso obrantes en distintas pruebas (informes médicos y psicológicos anteriores, denuncias y condenas, etc.…), por ejemplo, concluir sobre la idoneidad de custodia compartida sin tener en cuenta que uno de los dos progenitores ha sido condenado por violencia de género o maltrato.
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